Se contrata a un gerente para realizar un trabajo, independientemente de la cantidad de horas que tarde en cumplir con sus responsabilidades. La Ley de Normas Laborales Justas es la ley federal que rige los salarios, las horas de trabajo y la clasificación de exentos versus no exentos. A pesar de sus reglas sobre cómo se clasifica a los gerentes y cómo se les paga, la ley federal no se refiere a cuántas horas a la semana se les debe exigir que trabajen los gerentes o incluso si existen restricciones en la cantidad de horas que trabajan los gerentes.
Ley Federal
La Ley de Normas Laborales Justas de 1938 codifica el salario mínimo y los niveles salariales, las disposiciones de pago de horas extra y la clasificación de empleados exentos y no exentos. Estos son tres elementos que impactan a los empleados de gestión y sus horas semanales; sin embargo, no imponen restricciones a las horas de trabajo de los gerentes. Los empleados de administración generalmente no tienen límites inferiores o superiores en sus horas semanales, pero para ser considerados administradores, existen ciertas pruebas que la ley proporciona para hacer la clasificación adecuada. El problema subyacente con respecto a las horas de trabajo de la gerencia es la clasificación exenta, que se rige por la FLSA.
Base salarial
El primer paso para determinar la clasificación de gerente es si el empleado recibe una compensación salarial. La base salarial significa que el empleado recibe una tarifa fija, que es el resultado de un acuerdo entre el empleador y el empleado al finalizar la oferta de trabajo. Según la FLSA, la cantidad mínima para que un empleado sea clasificado como asalariado es de $ 455 por semana o $ 23,660 por año.
Exento versus no exento
Los términos "exento" y "no exento" son los que realmente distinguen al personal de la gerencia. Las reglas de la FLSA sobre horas extra no se aplican a los empleados exentos, por lo tanto, no tienen derecho al pago de horas extra cuando trabajan más de 40 horas a la semana. El estado no exento significa que el empleado no está exento de las reglas de la FLSA sobre el pago de horas extra y tiene derecho al pago de horas extra cuando trabaja más de 40 horas en una semana laboral. Todos los empleados por horas no están exentos, pero no todos los empleados asalariados están exentos. Algunos empleados asalariados tienen derecho al pago de horas extra porque no cumplen con los criterios de clasificación de exención según el puesto, los deberes y las responsabilidades.
Clasificación exenta
La FLSA contiene varias categorías exentas. Los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales están exentos, siempre que cumplan con los criterios de la FLSA. Las ocupaciones adicionales exentas de la FLSA incluyen representantes de ventas que trabajan a comisión; profesionales de la informática que ganan más de 27.63 dólares la hora; conductores, mecánicos y cargadores en trabajos de transporte; empleados agrícolas y empleados que trabajan para establecimientos estacionales. Los puestos gerenciales están en cualquiera de estas ocupaciones; sin embargo, para propósitos de gestión como un tipo de empleado, la exención para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales es apropiada.
Deberes de gestión
La mayoría de los deberes de los gerentes afectan las operaciones de sus empleadores. Podrían participar en las actividades comerciales diarias, como supervisar al personal, o ser responsables de las decisiones ejecutivas sobre la dirección estratégica de la empresa. La clasificación de exención de la FLSA para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales requiere que el gerente realice un trabajo no manual que afecte las operaciones de la empresa. Es importante destacar que el gerente debe ejercer de manera rutinaria un juicio independiente con respecto a los asuntos sustantivos del trabajo. Pueden aplicarse muchos otros criterios para clasificar correctamente a los empleados de la gerencia; sin embargo, la verdadera prueba es si el gerente ejerce un juicio independiente de manera continua en el curso normal de su trabajo.