Acuerdo de propiedad de derechos de autor

El autor de una obra creativa es propietario de los derechos de autor de esa obra en el momento en que se pone en “forma tangible”, ya sea escrita en papel, guardada en un archivo de computadora, grabada como audio o comprometida con cualquier otro medio legible. El autor de una obra creativa puede ceder derechos parciales o completos sobre la obra a otros a cambio de una compensación u otra consideración. El titular de los derechos de autor controla exclusivamente todos los derechos que invierten en una obra original, por lo que cualquier pequeña empresa asociada con obras como arte, música o literatura probablemente se ocupará de los acuerdos de propiedad de los derechos de autor.

Propiedad inicial

La propiedad inicial de los derechos de autor comienza con el autor del trabajo. El autor no necesita colocar un aviso de derechos de autor en el trabajo, ni registrar los derechos de autor en la Oficina de derechos de autor de EE. UU. Para estar protegido por la ley de derechos de autor. El registro tiene ciertas ventajas, incluida la capacidad de demandar por infracción de derechos de autor y cobrar daños punitivos y reales. Los coautores de un trabajo conjunto son copropietarios de los derechos de autor. Todos tienen el mismo interés en los derechos de autor a menos que preparen un acuerdo que defina el interés de cada coautor y la participación porcentual de los ingresos resultantes del trabajo.

Obras por encargo

Cuando alguien produce un trabajo por encargo para un empleador o cualquier otra parte, los derechos de autor recaen en la persona para quien se preparó el trabajo y no en la persona que lo creó. Cualquier acuerdo para producir una obra bajo este arreglo debe usar expresamente la frase "trabajo por contrato". Las partes pueden acordar compartir derechos solo mediante un acuerdo firmado.

Obras colectivas

En un trabajo colectivo, como una antología de cuentos o una colección de fotos publicada, los derechos de autor de cada contribución recaen inicialmente en el autor de la contribución. A menos que los colaboradores acuerden expresamente transferir sus derechos de autor en parte o en su totalidad, el propietario de los derechos de autor de la obra colectiva solo tiene "el privilegio de reproducir y distribuir" las contribuciones como parte de esa obra colectiva en particular, junto con las revisiones y colecciones posteriores la misma serie.

Transferencia de derechos y licencias

El autor de una obra puede transferir sus derechos de autor total o parcialmente mediante un acuerdo escrito y firmado. Si el acuerdo no transfiere todos los derechos de autor, debe especificar qué “derechos exclusivos” se están transfiriendo. Estos derechos exclusivos incluyen los derechos de reproducción de una obra por cualquier medio, los derechos de distribución, el derecho a crear adaptaciones u obras derivadas y los derechos de ejecución o exhibición de una obra. Por ejemplo, un autor puede aceptar otorgar derechos de primera publicación a una revista o derechos de publicación exclusivos a un editor de libros. El autor de una obra dramática también puede transferir los derechos para realizar públicamente una obra protegida por derechos de autor. La transferencia o concesión de licencias de estos derechos exclusivos individualmente le da al autor flexibilidad sobre cómo obtener beneficios comerciales de su trabajo. Si no hay límite de tiempo en un acuerdo para transferir la propiedad de los derechos de autor, el autor o sus herederos aún pueden rescindir una transferencia de derechos de autor 35-40 años después de la firma del acuerdo.